Creemos que es interesante disponer en nuestra página web de una pequeña guía que ayude al ciudadano a reconocer y denuciar hechos presuntamente ilegales que atenten contra nuestro patrimonio natural. No hay que olvidar que la Sociedad Micológica de Sigüenza es una institución dedicada, de una u otra manera, al estudio de la naturaleza, y, por tanto, comprometida con la salvaguarda de nuestro entorno.
La labor es difícil ya que la legislación es compleja, pero ahí va un apunte inicial para orientar al lector en aquellas actividades tipificadas en la ley y que son más frecuentes en nuestro entorno:
Todas las infraestructuras que se realizan en el medio rural (apertura de pistas, ensanchamiento de caminos, canalizaciones, drenajes, movimientos de tierras, canteras y minería, etc) han de contar con un informe ambiental previo a la concesión del permiso de obras. Hemos de decir que, por desgracia, no todas las actuaciones de este tipo, ni siquiera, según creemos, una mayoría, cuentan con él. Ante cualquier sospecha, conviene informar a las autoridades.
Toda actuación urbanística ha de contar, asímismo, con la preceptiva licencia de obras; cuando la edificación se levanta en el medio rural (técnicamente, en suelo rústico) la concesión de permisos está supeditada a una serie de criterios recogidos en la ley (LOTAU) que tienen que ver con la adecuación al paisaje y el impacto sobre los elementos naturales. Toda licencia de obras concedida por un ayuntamiento en contradicción con esos criterios es nula de derecho.
Está prohibido todo tipo de vertido fuera de los lugares designados al efecto. En particular, es ilegal la deposición de basuras y escombros fuera de los vertederos municipales, que, en todo el término de Sigüenza (incluidas pedanías) se reducen a dos: uno para inertes (escombros) en el antiguo vertedero (junto a la carretera de Madrid), y otro para basuras domésticas, tras el cerro del Mirón (el vertedero "nuevo"). Es agravante realizar el vertido sobre el dominio público hidraúlico (cercanías de un río). Queda claro, pues, que ¡toda escombrera es denunciable!
Las circulación de vehículos a motor por pistas y caminos (firme de tierra) a más de 30 km/h está prohibida, así como tocar el claxon (salvo motivo de seguridad) y emitir otros ruidos molestos, arrojar colillas u objetos desde el vehículo, o utilizar focos y faros no autorizados. Está expresamente prohibida la circulación campo a través. La celebración de excursiones de más de 5 vehículos requiere de autorización previa. En el caso de competición deportiva ésta sólo se podrá autorizar si aparece programada en el calendario anual de competiciones; en cualquier caso, el permiso se ha de solicitar con 30 días de antelación a la prueba, y se habrá de depositar una fianza de, como mínimo, 500000 pts para subsanar los posibles daños que se puedan causar. Sin embargo, "las pruebas de velocidad, habilidad y trial únicamente podrán autorizarse sobre circuitos permanentes y expresamente concebidos para estos deportes".
Esta específicamente prohibido en el campo: encender fuego fuera de lugares señalados al efecto, arrojar colillas u otros objetos incandescentes, romper o cortar ramas, producir ruidos molestos de cualquier naturaleza (incluida la "música demasiado alta"), depositar cualquier tipo de residuo, la acampada libre (salvo permiso del propietario del terreno u otro permiso específico, y la "pernocta").
Está prohibido molestar en sus lugares de cría a cualquier especie animal protegida, y se ha de añadir que casi todos los vertebrados lo están en la actualidad. Las molestias pueden venir de muy diversas actividades, como es fácil de imaginar, pero quizá las más frecuentes sean: escalada en paredes con nidos de aves, acampada libre, actividades ruidosas, etc.
Está prohibido dañar por mínimamente que parezca (por ejemplo, arrancar una simple flor) cualquier especie protegida, animal o vegetal. La falta, naturalmente, se gradúa en función del efecto producido sobre las poblaciones. Si el daño se realiza, además, sobre sus hábitats, la falta se agrava.
En los espacios protegidos todas las prohibiciones indicadas se acentúan aún más (se castigan más), a la vez que, salvo para usos autorizados (generalmente usos tradicionales de la población del lugar), la ley protege a todas las especies silvestres presentes con independencia de su estatus legal. En particular, por lo que nos afecta, no está permitida la recolección de ejemplares de ninguna especie (incluidos hongos) en esos espacios, salvo autorización pertinente o pertenencia a la población local y desempeño de un uso tradicional. Debe quedar claro que CUALQUIER actividad mínimamente degradante del medio ambiente en estos espacios es, en principio, denunciable. En el entorno de Sigüenza tenemos el Río Dulce de momento, pero hay varios lugares más pendientes de declaración (como el Río Salado).
Existe toda una lista de hábitats y medios especiales protegidos en Castilla-La Mancha los cuales reciben un tratamiento especial independientemente de que se encuentren dentro o no de espacios protegidos. En ellos, la biota y la gea queda sometida a un régimen de protección intensivo, muy similar al que se otorga a los espacios protegidos. Algunos de estos medios presentes en el entorno seguntino son: hoces fluviales, roquedos, riberas, charcas, prados húmedos naturales, ciertos matorrales (almohadillados), enebrales y sabinares, los melojares al este de Sigüenza (bosques del roble Quercus pyrenaica), dehesas, etc. Generalmente, el requisito para que una manifestación de estos hábitats sea considerada es que presente suficiente extensión (en muchos de ellos, más de 100 metros cuadrados) y que esté más o menos bien conservada. No dudes en denunciar cualquier actividad que afecte, siquiera mínimamente, a uno de estos enclaves.
Esta prohibida la recolección de cualquier tipo de material de cualquier yacimiento arqueológico o paleontológico sin el correspondiente permiso, que sólo se concede por motivos educativos o de investigación científica si se demuestra que la actividad a realizar no ocasiona daño alguno (son supuestos semejantes a lo relativo a la concesión de permisos respecto a especies amenazadas). Este caso está específicamente recogido en el Código Penal.
Legislación básica:
Ley 9/1999 (Castilla-La Mancha), de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza (DO Castilla-La Mancha, número 40, de 12 de junio de 1999; corrección de errores DO Castilla-La Mancha, número 45, de 9 de julio de 1999) [LCN]
Decreto 34/2000 (Castilla-La Mancha), de 29-02-2000, para la regulación del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural (DO Castilla-La Mancha núm. 25, de 21 de marzo de 2000) [RRAV]
Decreto 33/1998 (Castilla-La Mancha), de 5 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (DO Castilla-La Mancha, núm. 22, de 15 de mayo de 1998) [CREA]
Decreto 200/2001 (Castilla-La Mancha), de 6 de noviembre, por el que se modifica el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (DO Castilla-La Mancha núm. 119, de 13 de noviembre de 2001) [CREA2]
Decreto 199/2001 (Castilla-La Mancha), de 6 de noviembre de 2001, por el que se amplía el Catálogo de Hábitats de Protección Especial de Castilla-La Mancha, y se señala la denominación sintaxonómica equivalente para los incluidos en el anejo 1 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza (DO Castilla-La Mancha núm. 119, de 13 de noviembre de 2001) [CHPE]
Ley 2/1998 (Castilla-La Mancha), de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (BOE núm. 180, de 29 de julio de 1998) [LOTAU]
Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente (BOE, 13 de diciembre de 1995) [LDAIMA]