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Redacción
LÍMITES: dentro del Plan de Ordenación está incluído
todo el término municipal de Calcena que va desde el río Isuela
a los Castillos de Herrera. En este terreno diferencia dos
espacios: el Parque del Moncayo que incluiría los
barrancos de la Covachuela, Valdeplata, Juandemaderos, Valhondo,
el Caladizo y hasta el límite con Purujosa (1.302 hectáreas,
13,2% del total del Parque); y otro espacio sería el Área no
sometida a régimen de espacio natural protegido que incluiría
todo lo que hay entre Valdeplata y el Isuela (los Cerros, el
Miralejo, el Listal, Valdepalacios, Valdecasillas, el barranco de
la Virgen, el de la Loma), las bodegas, el casco urbano de Calcena
y el Romeral 3.280 hectáreas.
Las Normas son de obligado cumplimiento y sancionable su
infracción.
Los proyectos de actividades que supongan "un riesgo
evidente de degradación de los valores ecológicos o paisajísticos"
deberán incluir un estudio de impacto ambiental.
NORMATIVA
ESPECÍFICA PARA LOS TERRENOS INCLUÍDOS DENTRO DEL PARQUE DEL
MONCAYO
*RÉGIMEN
FORESTAL:
los montes que sean propiedad de entidades públicas y no sean
Montes de Utilidad Pública se incorporan al Parque Natural. Los
de propiedad privada se consideran Montes Protectores.
Hay que hacer un estudio de impacto ambiental para
las obras de restauración hidrológico forestal, apertura de
pistas forestales, primeras repoblaciones forestales y cambio de
uso de edificaciones y estructuras existentes.
*APROVECHAMIENTOS
FORESTALES: se
prohíbe la reducción de la superficie forestal y los
aprovechamientos forestales se realizarán de forma que se asegure
la regeneración de la masa arbórea o su sustitución por otra más
próxima al estado climático.
En las repoblaciones de coníferas se
pueden realizar aprovechamientos y tratamientos selvícolas según
instrucciones de la Dirección General del Medio Natural.
Los aprovechamientos de leña en
los Montes de Utilidad Pública serán vecinales, salvo de la
Dirección General del Medio Natural aprecie excedentes.
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Los aprovechamientos de leña en fincas particulares
con robledales, rebollares, carrascales y hayedos se realizará
según un Proyecto de la Dirección General del Medio Natural, de
acuerdo con el propietario del monte y siguiendo las costumbres
locales. Hasta que no se apruebe este proyecto (cosa que
desconocemos) el aprovechamiento se realizará como hasta ahora.
No pueden tener aprovechamiento comercial especies distintas al
pino, roble, rebollos, quejigos y carrascas.
Las repoblaciones forestales se realizarán con
especies establecidas.
Se pueden recolectar setas y frutos del bosque según
condiciones establecidas por un Plan Rector (que desconocemos si
está aprobado).
*APROVECHAMIENTOS
CINEGÉTICOS Y PISCÍCOLAS: los
cotos existentes deben de presentar unos planes técnicos
que deberán ser aprobados por la Dirección del Parque teniendo
en cuenta la conservación de las especies protegidas. Por
lo que a Calcena respecta, en los terrenos situados por encima de
la pista que une el Collado del Campo con el de la Estaca no se
puede cazar en ningún caso, salvo autorización de la Dirección
del Parque.
No se autorizan repoblaciones piscícolas o cinegéticas.
*EDIFICACIONES:
en suelo no urbanizable se prohiben todo tipo de
edificaciones salvo: mantenimiento de las ya existentes,
abastecimiento de agua a poblaciones, centros de gestión del
Parque, detección y extinción de incendios.
En edificaciones ganaderas, forestales y de gestión debe
de mantenerse la forma constructiva y materiales tradicionales.
*APROVECHAMIENTOS
AGROGANADEROS:
se autorizan los ya existentes. Si se quieren ampliar hay que
pedir autrización a la Dirección General del Medio Natural. No
se pueden quemar rastrojos ni pastizales.
*APROVECHAMIENTOS
ENERGÉTICOS O EXTRACTIVO:
no se autoriza ningún uso nuevo.
*OTRAS ACTIVIDADES: se regulará
el acceso a pistas forestales (desconocemos si ya se ha
hecho). En el interior del parque la única actividad recreativa o
permitida es el excursionismo. Están prohibidas las
competiciones en automóviles, motos y bicicletas, los vuelos
que molestes a la avifauna, la escalada en lugares no señalizados
y la acampada salvo en zonas específicas. Se podrá vivaquear en
zonas definidas.
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