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PROHIBICIONES
- La introducción de especies animales y
vegetales y en especial las exóticas susceptibles de asilvestrarse,
salvo en los casos expresos en que la autoridad competente lo decida.
- Vertidos de contaminantes en las aguas
de la zona, así como minicentrales hidroeléctricas,
sea cual sea la potencia instalada.
- Los vertidos de basuras, escombros y residuos
sólidos en general fuera de las zonas expresamente señaladas.
- El uso del fuego sin control o autorización
previa, o fuera de los lugares expresamente señalados.
- La circulación de vehículos motorizados
fuera de las carreteras, pistas o itinerarios permitidos, excepto
cuando corresponda a las actividades agropecuarias o usos autorizados.
- La acampada no controlada.
- Las actividades económicas extractivas
que entren en conflicto con las finalidades de creación del parque
y de modo especial, canteras, graveras, areneras y minería, tanto
subterránea como a cielo abierto.
- Los aprovechamientos forestales o tala
de árboles indiscriminados o que no estén contemplados en los proyectos
de ordenación o, en su defecto, en los planes técnicos correspondientes
o con autorización expresa del servicio competente, salvo que resulten
necesarios para el mantenimiento del equilibrio del sistema vegetativo,
por motivos fitosanitarios, para la realización de la infraestructura
de defensa contra incendios forestales realizados de acuerdo con
el programa de medidas preventivas que, al respecto, elabore la
Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, o se realicen en
terrenos tutelados por la Administración forestal.
- Las actividades cinegéticas o de pesca
en aguas continentales fuera de las zonas, épocas, cupos o especies,
permitidas.
- Las actividades de carácter comercial,
carteles, anuncios y similares.
- Toda aquella actividad urbanística que
no siga las directrices que se expresan en el Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales.
- Instalaciones de elementos artificiales
de carácter permanente que limiten el campo visual, rompan la armonía
del paisaje o desfiguren las perspectivas.
- El establecimiento de cualquier puesto
de venta, la venta ambulante y toda actividad comercial que no esté
en un centro cerrado o núcleo urbano, excepto las expresamente autorizadas
por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.
- La recolección de material biológico, geológico,
arqueológico o histórico salvo en aquellos casos en que por razones
de investigación o deductivas, se permita la misma previa autorización.
- El aterrizaje y vuelo a baja altura salvo
en caso de emergencia y en aquellos casos expresamente autorizados
por la Consellería de Agricultura, Ganaderia y Montes.
- La práctica de tiro al plato, o uso de
escopetas de aire comprimido y todo tipo de armas.
- Tirar colillas, latas, botellas, plásticos
o cualquier objeto, así como el abandono de artefactos en el recinto
del parque.
- El empleo de megánofonos o cualquier aparato
o instrumento a un volumen tal que perturbe la tranquilidad del
parque.
- La realización de actividades profesionales
comerciales de cinematografía y vídeo sin la autorización expresa
de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.
- Cualquier actividad destinada al aprovechamiento
de recursos naturales que se consideren incompatibles con la finalidad
que justifica la creación del parque natural.
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