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Parque Natural Baixa Limia-Serra do Xurés
Parque Natural Baixa Limia-Serra do Xurés
baixalimiaxures.com
LOBIOS
ENTRIMO
MUIÑOS
LOBEIRA
BANDE
Gerês Xurés
Parque Nacional Peneda Gerês

PROHIBICIONES

  •   La introducción de especies animales y vegetales y en especial las exóticas susceptibles de asilvestrarse, salvo en los casos expresos en que la autoridad competente lo decida.
  • Vertidos de contaminantes en las aguas de la zona, así como minicentrales hidroeléctricas, sea cual sea la potencia instalada.
  • Los vertidos de basuras, escombros y residuos sólidos en general fuera de las zonas expresamente señaladas.
  • El uso del fuego sin control o autorización previa, o fuera de los lugares expresamente señalados.
  • La circulación de vehículos motorizados fuera de las carreteras, pistas o itinerarios permitidos, excepto cuando corresponda a las actividades agropecuarias o usos autorizados.
  • La acampada no controlada.
  • Las actividades económicas extractivas que entren en conflicto con las finalidades de creación del parque y de modo especial, canteras, graveras, areneras y minería, tanto subterránea como a cielo abierto.
  • Los aprovechamientos forestales o tala de árboles indiscriminados o que no estén contemplados en los proyectos de ordenación o, en su defecto, en los planes técnicos correspondientes o con autorización expresa del servicio competente, salvo que resulten necesarios para el mantenimiento del equilibrio del sistema vegetativo, por motivos fitosanitarios, para la realización de la infraestructura de defensa contra incendios forestales realizados de acuerdo con el programa de medidas preventivas que, al respecto, elabore la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, o se realicen en terrenos tutelados por la Administración forestal.
  • Las actividades cinegéticas o de pesca en aguas continentales fuera de las zonas, épocas, cupos o especies, permitidas.
  • Las actividades de carácter comercial, carteles, anuncios y similares.
  • Toda aquella actividad urbanística que no siga las directrices que se expresan en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
  • Instalaciones de elementos artificiales de carácter permanente que limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren las perspectivas.
  • El establecimiento de cualquier puesto de venta, la venta ambulante y toda actividad comercial que no esté en un centro cerrado o núcleo urbano, excepto las expresamente autorizadas por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.
  • La recolección de material biológico, geológico, arqueológico o histórico salvo en aquellos casos en que por razones de investigación o deductivas, se permita la misma previa autorización.
  • El aterrizaje y vuelo a baja altura salvo en caso de emergencia y en aquellos casos expresamente autorizados por la Consellería de Agricultura, Ganaderia y Montes.
  • La práctica de tiro al plato, o uso de escopetas de aire comprimido y todo tipo de armas.
  • Tirar colillas, latas, botellas, plásticos o cualquier objeto, así como el abandono de artefactos en el recinto del parque.
  • El empleo de megánofonos o cualquier aparato o instrumento a un volumen tal que perturbe la tranquilidad del parque.
  • La realización de actividades profesionales comerciales de cinematografía y vídeo sin la autorización expresa de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.
  • Cualquier actividad destinada al aprovechamiento de recursos naturales que se consideren incompatibles con la finalidad que justifica la creación del parque natural.
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