Novas - Noticias - 2005

La población de lobos se mantiene en Galicia en torno a los 620 ejemplares

01-02-05

Redacción / SANTIAGO
En Galicia habitan entre 420 y 620 lobos agrupados en 68 manadas, según los últimos estudios de la Consellería de Medio Ambiente. Los planes de conservación de esta especie impulsados por el Gobierno gallego han conseguido en los últimos diez años que el número de ejemplares se mantuviera e incluso experimentase un pequeño incremento.
El Consello Galego de Medio Ambiente evaluó ayer el actual Plan de Gestión del Lobo que recoge una serie de medidas para garantizar la protección de esta especie sin que colisione su conservación con los intereses de los sectores ganaderos perjudicados por los ataques de estos animales.
Para atajar los daños provocados por los lobos, Medio Ambiente promoverá el control de los perros asilvestrados, realizará un seguimiento de los perjuicios ocasionados y establecerá sistemas de prevención mediante protocolos y asesorías externas especializadas.
La protección de la especie se ordenará en función de tres niveles de alarma según la zona. Además se realizarán seguimientos periódicos de la población y se vigilará y controlará la mortandad no natural de la especie (atropellos, venenos...).
El objetivo es mantener una población viable y continua de los lobos y disminuir la conflictividad con ganaderos y cazadores. En este sentido, Medio Ambiente ordenará los recursos cinegéticos y hará un llamamiento a la responsabilidad de los colectivos afectados para resolver los problemas que aca-rreen las manadas de lobos.
Otro de los asuntos abordados en el Consello Galego de Medio Ambiente fue la creación de dos nuevas categorías de espacios protegidos: una catalogada como de interés local y otra como zona privada de interés natural.
El departamento de José Manuel Barreiro trabaja en el proyecto de decreto que regulará estas dos figuras.
Según se recoge en esta normativa, se establecen como espacios naturales de interés local aquellos lugares integrados en un término municipal que, por sus singularidades, sean merecedores de la protección de sus valores naturales. La iniciativa para su declaración debe partir del ayuntamiento donde se sitúe el espacio a proteger.
Por otra parte, se consideran espacios privados de interés natural aquellos terrenos de instituciones y propietarios particulares, donde existan formaciones naturales, especies o hábitats de flora y fauna silvestres merecedores de protección especial. En este caso, la iniciativa para su declaración tendrá que partir de los organismos o propietarios privados titulares de los terrenos.