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Parque Natural Baixa Limia-Serra do Xurés |
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Consellería de Agricultura, Ganaderia y MontesDecreto 29/1993, de 11 de febrero, sobre declaración, del parque natural de Baixa Limia-Serra do Xurés. El parque natural de Baixa Limia-Serra do Xurés es un lugar de gran interés por su geomorfología y sus paisajes así como el gran valor de su flora y fauna, lo que unido a la proximidad del parque nacional Peneda Xerês, con el cual es colindante, aumenta aún, si cabe, la importancia de su declaración como espacio natural protegido. Los recursos naturales de este espacio requieren una ordenación que se regula a través del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, elaborado por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, al Objeto de salvaguardar los valores naturales del espacio de los impactos negativos que pudieran degradar la calidad del entorno. Para armonizar el disfrute, visita y estudio de estos lugares, así como el aprovechamiento de sus recursos naturales de forma compatible con la conservación de los valores ecológicos y paisajísticos del espacio, se establece esta normativa que garantiza su persistencia. Por estas razones, y a propuesta de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación del Consello de Gobierno, en su reunión de once de febrero de mil novecientos noventa y tres. DISPONGO: Artículo 1º La finalidad del presente decreto es el establecimiento de un régimen jurídico especial de protección para el espacio denominado Baixa Limia-Serra do Xurés, mediante su declaración como parque natural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y concordantes de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. Este régimen jurídico especial se oriente a la protección y conservación de su flora, fauna, constitución geomorfológica y paisaje en atención el carácter singular del territorio determinado por la configuración de su relieve y su vegetación. Artículo 2º 1. El parque natural del Baixa Limia-Serra do Xurés ocupa una superficie de 20.920 ha. Está situado en los términos municipales de Entrimo, Lobios y Muiños, en la provincia de Ourense. Sus Límites geográficos se especifican en el anexo I del presente decreto. 2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, podrá incorporar al parque otros terrenos colindantes con el mismo que reúnan las características adecuadas para ello, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que sean propiedad del Estado, previa conformidad del mismo. b) Que sean propiedad de la Comunidad Autónoma. c) Que sean aportados voluntariamente por los propietarios a tal efecto. d) Que se consideren apropiados para mejorar y garantizar la conservación del espacio natural. 3. La declaración del espacio como protegido lleva aparejada la utilidad pública, para efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados. 4. A la Comunidad Autónoma de Galicia le corresponden los derechos de tanteo y retracto en todas la transmisiones onerosas inter vivos de terrenos situados dentro del parque. Para el ejercicio de dichos derechos el transmitente notificará fidedignamente a la Administración autonómica las condiciones esenciales de la transmisión pretendida y, en su caso, el transmitente y el adquirente le remitirán copia de la escritura en la que se instrumentó la citada transmisión. El derecho de tanteo se ejercerá en un plazo de tres meses y el de retracto en un año, ambos contados desde la correspondiente notificación, que deberá efectuarse en todo caso y será requisito necesario para inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad. 5. Sin perjuicio de lo anterior, el Consello de la Xunta de Galicia podrá autorizar permutas de terrenos propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los organismos dependientes de ella, por otros situados en el interior del espacio protegido o en su periferia, por iniciativa de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de patrimonio, luego de informe de la Junta Rectora del parque, a que se hace referencia en los artículos 6º y 7º del presente decreto. Artículo 3º 1. Para evitar actividades y aprovechamientos que, directa o indirectamente, puedan producir pérdida de los valores naturales o paisajísticos del espacio, toda actuación que suponga una transformación sensible de la realidad física o biológica dentro del área protegida, con independencia de los tramites reglamentarios que procedan, deberá ser aprobada y supervisada por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, previo informe de la Junta Rectora. 2. La aprobación a que hace referencia el apartado anterior se condicionará a la previa realización de un estudio sobre la incidencia ambiental de la actividad propuesta. 3. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión a que se hace referencia en los artículos 4º y 5º de este decreto regularán los usos de recursos naturales, las actividades y actuaciones de todos tipo que incidan o puedan incidir en los mismos, así como el destino de las instalaciones existentes. 4. Serán objeto de protección especial las actividades ganaderas y forestales que contribuyan al mantenimiento de los equilibrios ecológicos esenciales. 5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores y en el desarrollo ulterior del Plan Rector de Uso y Gestión, en todo el ámbito del parque natural no se podrá realizar: a) La introducción de especies animales y vegetales y en especial las exóticas susceptibles de asilvestrarse, salvo en los casos expresos en que la autoridad competente lo decida. b) Vertidos de contaminantes en las aguas de la zona, así como minicentrales hidroeléctricas, sea cual sea la potencia instalada. c) Los vertidos de basuras, escombros y residuos sólidos en general fuera de las zonas expresamente señaladas. d) El uso del fuego sin control o autorización previa, o fuera de los lugares expresamente señalados. e) La circulación de vehículos motorizados fuera de las carreteras, pistas o itinerarios permitidos, excepto cuando corresponda a las actividades agropecuarias o usos autorizados. f) La acampada no controlada. g) Las actividades económicas extractivas que entren en conflicto con las finalidades de creación del parque y de modo especial, canteras, graveras, areneras y minería, tanto subterránea como a cielo abierto. h) Los aprovechamientos forestales o tala de árboles indiscriminados o que no estén contemplados en los proyectos de ordenación o, en su defecto, en los planes técnicos correspondientes o con autorización expresa del servicio competente, salvo que resulten necesarios para el mantenimiento del equilibrio del sistema vegetativo, por motivos fitosanitarios, para la realización de la infraestructura de defensa contra incendios forestales realizados de acuerdo con el programa de medidas preventivas que, al respecto, elabore la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, o se realicen en terrenos tutelados por la Administración forestal. i) Las actividades cinegéticas o de pesca en aguas continentales fuera de las zonas, épocas, cupos o especies, permitidas. j) Las actividades de carácter comercial, carteles, anuncios y similares. k) Toda aquella actividad urbanística que no siga las directrices que se expresan en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. l) Instalaciones de elementos artificiales de carácter permanente que limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren las perspectivas. m) El establecimiento de cualquier puesto de venta, la venta ambulante y toda actividad comercial que no esté en un centro cerrado o núcleo urbano, excepto las expresamente autorizadas por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes. n) La recolección de material biológico, geológico, arqueológico o histórico salvo en aquellos casos en que por razones de investigación o deductivas, se permita la misma previa autorización. o) El aterrizaje y vuelo a baja altura salvo en caso de emergencia y en aquellos casos expresamente autorizados por la Consellería de Agricultura, Ganaderia y Montes. p) La práctica de tiro al plato, o uso de escopetas de aire comprimido y todo tipo de armas. q) Tirar colillas, latas, botellas, plásticos o cualquier objeto, así como el abandono de artefactos en el recinto del parque. r) El empleo de megánofonos o cualquier aparato o instrumento a un volumen tal que perturbe la tranquilidad del parque. s) La realización de actividades profesionales comerciales de cinematografía y vídeo sin la autorización expresa de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes. t) Cualquier actividad destinada al aprovechamiento de recursos naturales que se consideren incompatibles con la finalidad que justifica la creación del parque natural. Artículo 4º El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del parque natural de Baixa Limia-Serra do Xurés es el instrumento principal de planficación del espacio natural, y sus disposiciones constituyen un límite para cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física. Artículo 5º 1. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes confeccionará un Plan Rector de Uso y Gestión que, previo informe de la Junta Rectora, será aprobado por dicha consellería. 2. La aprobación definitiva será publicada en el Diario Oficial de Galicia. 3. Dicho plan rector tendrá una vigencia de cinco años, debiendo ser revisado al finalizar este plazo, o antes, si fuera necesario, e incluirá: a) Las directrices específicas de ordenación y uso del parque natural. b) Las normas de gestión y las actuaciones necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades de investigación e interpretación de los fenómenos naturales, educación en el conocimiento de la naturaleza, así como el uso y disfrute por los visitantes. c) Las normas oportunas para la utilización racional de los recursos naturales, la ejecución de las actuaciones precisas para el mantenimiento del equilibrio ecológico y la concesión de subvenciones y otros auxilios a las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales y a las actividades científicas, culturales y recreativas que pudieran realizarse en el ámbito de este decreto. 4. Todo proyecto de obra, trabajo o aprovechamiento que no figure en el plan rector o en sus revisiones y que se considere necesario realizar, deberá ser justificado debidamente, teniendo en cuenta las directrices de aquel, y autorizado por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes previo informe de la Junta Rectora. Artículo 6º 1. Se crea la Junta Rectora del Parque Natural de Baixa Limia-Serra do Xurés, que colaborará con la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, en la gestión y administración del espacio natural, prestándole el asesoramiento y promoción para el mejor cumplimiento de sus funciones. 2. Esta junta está integrada por los siguientes miembros: Presidente: una persona de reconocido prestigio científico o técnico en el ámbito de la conservación de la naturaleza y conocedor del territorio afectado por el parque. Será nombrado por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes a propuesta del Director General de Montes y Medio Ambiente Natural. Vicepresidente: un representante de los ayuntamientos afectados, elegido entre ellos mismos, ejerciendo el cargo en turno rotatorio. Vocales: ― Un representante de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas. ― Un representante de la Consellería de Cultura y Juventud. ― Un representante de la Universidad de Vigo, en el ámbito académico de Ourense. ― Un representante de la Diputación Provincial de Ourense. ― Un representante de cada uno de los municipios afectados. ― Un representante de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural. ― Un representante de la Secretaría General para el Turismo. ― Un representante de los propietarios de las fincas existentes en el parque natural, designado entre ellos mismos. ― Un representante de asociaciones elegido por ellas mismas, de entre las que figuran inscritas en el Registro de Asociaciones Protectoras del Medio Ambiente de la Xunta de Galicia. ― Una persona de reconocida competencia en el campo de la conservación de la naturaleza designada por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes. Secretario: el director-conservador a que se refiere el artículo 8º del presente decreto que actuará con voz y voto. Artículo 7º Son funciones de la Junta Rectora, además de otras especificadas en este decreto: a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas y proponer posibles ampliaciones del parque natural. b) Proponer normas y elevar propuestas para la eficaz defensa de los valores y singularidades del parque natural y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para el mismo. c) Aprobar inicialmente el Plan Rector de Uso y Gestión y sus revisiones, velando por su cumplimiento. d) Aprobar inicialmente las memorias anuales de actividades y resultados que el director-conservador del parque habrá de elevar a la consellería de Agricultura, Ganadería y Montes. e) Promover estudios, investigaciones y actividades educativas y culturales, relacionadas con el ámbito ordenado, así como fomentar su divulgación. f) Informar sobre cualquier clase de trabajos, obras o aprovechamientos, programas de inversión y planes de investigación que se pretendan realizar, incluidos o no en el plan rector. g) Proponer a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, para su elevación al Consejo de Gobierno, la celebración de los convenios y acuerdos que en orden a los fines del presente decreto considere necesario suscribir con la Administración del Estado u otras Administraciones públicas y corporaciones. h) Administrar los fondos y las ayudas que otorguen a la Junta Rectora cualesquiera entidades o particulares. i) Aprobar sus normas de funcionamiento. Artículo 8º La dirección técnica del parque natural corresponderá a un director-conservador designado por el Director General de Montes y Medio Ambiente Natural. Artículo 9º Los ayuntamiento en cuyos términos municipales se encuentre incluido el parque natural, tendrán preferencia para la obtención de ayudas y subvenciones relacionadas con la potenciación del medio natural y que contribuyan a su desarrollo socioeconómico. Artículo 10º La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes instará la suspensión de toda actividad que no disponga de la autorización preceptiva, no se ajuste a las condiciones de ésta o incumpla las prescripciones del presente decreto. Artículo 11º La infracción del régimen de protección establecido para el parque natural, o la no observancia de la normativa vigente, serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre o en las normas que, en su caso, puedan sustituirla y demás disposiciones que a tenor de la naturaleza de la infracción resulten aplicables, y de las que se deriven de los planes de uso y gestión que se desarrollen. DISPOSICIÓN ADICIONAL Primera.- Las actuaciones urbanísticas derivadas de la legislación sectorial deberán ajustarse a las limitaciones establecidas en el presente decreto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Hasta tanto se aprueben las normas de funcionamiento por la Junta Rectora, será de aplicación lo previsto en el capítulo II del título I de la Ley de procedimiento administrativo. Segunda.- En el plazo de dos meses, a partir de la promulgación del presente decreto, habrá de quedar constituida la Junta Rectora del Parque Natural. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior categoría, se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar el presente decreto. Segunda.- Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, once de febrero de mil novecientos noventa y dos. Manuel Fraga Iribarne Presidente Tomás Pérez Vidal Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. ANEXO Límites del parque natural de Baixa Limia-Serra do Xurés. Norte-este. Desde la frontera con Portugal, río de la Montaña hasta el lugar denominado Carballeira, a la altura de donde desagua el río de la Montaña un regato procedente de Queguas. Desde Carballeira, en línea recta, hasta el vértice geodésico de Coto Alto continuando por la Línea de máxima pendiente hasta el corgo de Ereixa, por el que se desciende hasta la carretera local de Terrachán de Entrimo o Olelas. Se continúa por esta carretera hasta el lugar de Illa donde se toma la pista hacia Lantemil y Reloeira. Desde Reloeira se asciende por el río Salas hasta el río Mao (afluente por la izquierda) remontándolo hasta la pista forestal de Manín al Lugar de Cimadevila. Se continúa ascendiendo por la Línea de máxima pendiente dirección Norte-Sur hasta la cota 600 m s.n.m., que se sigue hasta el P.K.-11 de la carretera de Lobios a Portela do Home. En este punto kilométrico se continúa por el río Caldo hasta el arroyo de A Cabreira por el que se asciende para alcanzar la cota 500 m. s.n.m., continuando por esta cota hasta el río Vilameá a la cota Veiga (783 m), recta que se continúa al río Lobios (cota 640 m). Se remonta por el arroyo de Saa hasta la cota 900 m. s.n.m. por el que se llega al río Cabaleiro, descendiéndose por éste a la confluencia del arroyo de Fontefría. |