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El Poder Ejecutivo decretó el estado de sitio

El Gobierno decretó el estado de sitio por 30 días Comienza a regir desde la medianoche. De la Rúa dirigirá un mensaje al país en instantes. Con esta medida, el Gobierno intenta calmar la crítica situación que se vive en el país. Se suspenden las garantías constitucionales - Luego de una jornada de violencia social, entró en vigencia el decreto firmado por De la Rúa que determina aplicar en todo el territorio el artículo 23 de la Constitución. En un mensaje transmitido por cadena nacional, el Presidente señaló que "con violencia e ilegalidad no se sale de los problemas"

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"nunca nadie empleó tanta inteligencia para persuadirnos de ser estúpidos", Voltaire,

El presidente Fernando de la Rúa decretó hoy por el plazo de 30 días el estado de sitio en todo el territorio de la Nación.

El decreto 1.678, que lleva las firmas de De la Rúa, el Jefe de Gabinete, Chrystian Colombo, y el ministro del Interior, Ramón Mestre, indica en su artículo 2 que se incluya la declaración del estado de sitio entre los asuntos a considerar en el actual período de sesiones extraordinarias del Congreso. En el artículo 3, se indica que el estado de sitio "regirá a partir del dictado del decreto".

El artículo 23 de la Constitución autoriza a que se declare el estado de sitio en caso de conmoción interior, que ponga en peligro a la Carta Magna o el mantenimiento de las autoridades creadas por ella, o en caso de un ataque exterior. La autoridad habilitada para declararlo, en el primer caso, es el Senado, mientras que el Presidente sólo puede hacerlo cuando aquél está en receso.

El abogado constitucionalista y ex ministro de Justicia, Ricardo Gil Lavedra, señaló que el estado de sitio es una medida excepcional frente a dos casos graves, conmoción interior o ataque exterior que ponga en peligro el ejercicio de la Constitución.

Implica la suspensión de las garantías constitucionales, autoriza a la posibilidad de arrestar a una persona y existe también, de ordinario, la práctica de suspender otras garantías como el derecho de reunión, la libertad de circulación a determinadas horas y puede haber limitaciones a la libertad de expresión.

El siguiente es el texto completo del decreto número 1.678 por el cual el Poder Ejecutivo dispuso el estado de sitio por un plazo de 30 días.
El decreto lleva las firmas del presidente Fernando de la Rúa, el jefe de Gabinete, Chrystian Colombo, y el ministro del Interior, Ramón Mestre.

El texto completo del decreto número 1678:

"Visto los hechos de violencia generados por grupos de personas que en forma organizada promueven tumultos y saqueos en comercios de diversa naturaleza y considerando:

Que han acontecido en el país actos de violencia colectiva que han provocado daños y puesto en peligro personas y bienes, con una magnitud que implica un estado de conmoción interior.

Que esta situación merece ser atendida por el Gobierno Federal ejercitando todas las facultades que la Constitución Nacional le otorga, a fin de resguardar el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha consultado con las autoridades locales sobre la conveniencia y urgencia de esta medida.

Que encontrándose el Honorable Congreso de la Nación en receso de sus sesiones ordinarias, corresponde a este Poder Ejecutivo Nacional resolver en lo inmediato e incluir el tratamiento de lo dispuesto por el presente decreto en el temario de sesiones extraordinarias.

Que el presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 23 y 99, inciso 16, de la Constitución Nacional.

Por ello, el Presidente de la Nación Argentina decreta:

Artículo 1: declárase el estado de sitio en todo el territorio de la Nación Argentina, por el plazo de treinta días.

Artículo 2: dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación e inclúyese la declaración del estado de sitio entre los asuntos a considerar en el actual período de sesiones extraordinarias, a cuyo efecto se remite el correspondiente mensaje.

Artículo 3: el presente decreto regirá a partir de su dictado.

Artículo 4: comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese".

El decreto lleva las firmas del presidente Fernando de la Rúa, el jefe de Gabinete, Chrystian Colombo, y el ministro del Interior, Ramón Mestre.

Antes de los disturbios, De la Rúa habia pedido "cordura" a la población y negado establecer el Estado de Sitio

El presidente Fernando de la Rúa negó de plano la posibilidad de decretar "un estado de sitio" por la conflictiva situación social que desencadenó en episodios de saqueos a supermercados en distintos puntos del país, al tiempo que consideró "exagerado" el tono que estos incidentes recibieron al ser difundidos por los medios de prensa. De la Rúa apeló a la "cordura y la reflexión" de la población frente a estos hechos, a los que calificó de "episodios aislados, no generalizados".

Por otro lado, el primer mandatario ratificó la convertibilidad, descartó una dolarización porque traería "en este momento mayor rigidez", e insistió en la necesidad de llevar adelante una "concertación" con los distintos sectores para sacar al país de la crisis. De la Rúa formuló estas declaraciones durante una charla informal que mantuvo con periodistas en la Casa Rosada al saludarlos con motivo de las fiestas de fin de año. Sin embargo, a las 18 horas ya el Gobierno analizaba decretar el estado de sitio: "El presidente Fernando de la Rúa lidera la reunión del comité de crisis, para analizar la delicada situación a raíz de los saqueos registrados en distintos puntos del país. Los primeros en llegar a la Casa Rosada fueron los ministros del Interior, Ramón Mestre, de Trabajo, José Gabriel Dumón, de Desarrollo Social, Daniel Sartor, y el secretario de Seguridad Interior, Enrique Mathov. Alrededor de las 17.30, arribaron el ministro de Economía, Domingo Cavallo, los ministros de Defensa, Horacio Jaunarena, y de Justicia, Jorge de la Rúa, y el titular de la SIDE, Carlos Becerra. Los senadores Raúl Alfonsín y Juan Carlos Paso del radicalismo ingresaron a las 18 a la Casa de Gobierno, para sumarse a la serie de reuniones "

Qué significa la aplicación del estado de sitio

El artículo 23 de la Constitución federal dispone que, en caso de conmoción interior o ataque exterior, que pongan en peligro la vigencia de la Ley Fundamental y de las autoridades creadas por ella, se declarará el estado de sitio en la provincia o territorio donde se produzca la perturbación del orden, quedando allí suspendidas las garantías constitucionales.

Añade que, durante esa suspensión, no podrá el presidente de la República condenar ni aplicar penas ya que, su poder respecto de las personas, se limitará a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.

Se trata de una garantía institucional extraordinaria, cuya finalidad es la de preservar la vigencia del sistema constitucional frente a situaciones de grave emergencia, que no pueden ser remediadas mediante la aplicación de los procedimientos ordinarios.

La declaración del estado de sitio corresponde al Congreso y, durante su receso o mientras actúe en sesiones extraordinarias o de prórroga, al Poder Ejecutivo.

Las razones políticas que impulsan a declarar el estado de sitio, no pueden ser controladas judicialmente. Esa declaración es siempre constitucional. Sin embargo, los jueces están habilitados para verificar, en cada caso concreto, si las limitaciones impuestas a las libertades constitucionales son razonables. Si carecen de razonabilidad, o si importan una negación absoluta de la libertad, los jueces pueden declarar la invalidez, no del estado de sitio, sino de los actos que en su consecuencia emita el Poder Ejecutivo.

La finalidad del ordenamiento constitucional consiste en consagrar la libertad y de dotarla de la protección adecuada para evitar su violación por el accionar de gobernantes y gobernados. Ningún estado de necesidad o gravedad institucional justifica apartarse de la Constitución o suspender su vigencia. Por tal razón, la propia Ley Fundamental ha previsto el recurso excepcional del estado de sitio como una de las técnicas destinadas a mantener el orden constitucional.

Artículo 23 de la Constitución Nacional

"En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ellas, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino."

Antecedentes

Desde 1983 a la fecha, el ex presidente Raúl Alfonsín fue el primero en declararlo. Lo hizo en 1985, luego de haber dispuesto el encarcelamiento de 12 personas, entre ellas, varios periodistas, a las que acusaba de intentar alterar el orden constitucional. En tanto, Carlos Menem declaró esa medida en las últimas horas del 3 de diciembre de 1990, como consecuencia de la rebelión carapintada que avaló Mohamed Alí Seineldín. Pero fue dejado sin efecto dos días después.

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"Porquería...; nos alabamos de ser cristianos... y a lo último somos como perros...; sí, como perros" Don Segundo Sombra, Ricardo Guiraldes Cap. XXIII

   
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