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LEY DE APROBACIÓN DEL PARQUE NATURAL: |
17410 Martes 14 mayo 2002 BOE núm. 115
9246 LEY 5/ 2002, de 11 de abril, de declaración
del Parque Natural de Arribes del Duero (Salamanca‑ Zamora).
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y
León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo
que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía,
promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Arribes del Duero, situados en el límite occidental de la
región, a caballo entre Zamora y Salamanca, conforman una parte
de lo que tradicionalmente se ha conocido como «la raya con
Portugal», lugar de frontera en el pasado y de encuentro en la
actualidad.
Se configura y percibe el espacio Arribes del Duero como una
comarca natural ligada desde siempre al encajonamiento del río
en el granito, al tajo profundo y hermoso que su paso ha
generado y a la obligación que ha supuesto a los arroyos y ríos
que en Él confluyen deban horadar con sus aguas unos profundos
cauces hasta dar esa imagen singular en el paisaje arribeño.
El Duero, tras su paso por la llanura cerealista se introduce en
la penillanura occidental labrada en los duros materiales
paleozoicos donde, aprovechando cualquier línea de debilidad, la
red hidrográfica se ha encajado formando cañones y cortados de
hasta 400 metros de altura. Gracias a esta profunda hendidura, a
lo largo de casi 100 kilómetros de «arribes», se ha generado un
microclima mediterráneo que ha sido aprovechado por el hombre,
desde tiempos pretéritos, para el cultivo de especies poco
frecuentes a esta latitud: Olivo, almendro y otros frutales,
mediante la construcción de bancales en las laderas, sin olvidar
una rica comunidad riparia con saucedas, fresnedas y en sus
proximidades bosquetes de almeces. Sobre la penillanura, el
habitante de estas tierras ha configurado un mosaico de cultivos
entre cortinas de piedra, pastizales, bosques de encinas y
robles, que conforman un paisaje característico y único en
nuestra Comunidad.
Nuestro territorio a proteger forma parte de un ecosistema más
amplio perteneciente a Portugal. Las actuaciones objeto de la
presente Ley han de procurar ser coherentes con el conjunto del
espacio. La sintonía del paisaje, de sus gentes y sus
tradiciones permiten que en la actualidad se perciba una
voluntad entre sus ciudadanos de relanzar la actividad humana,
social y económica.
A esta rica y peculiar comunidad vegetal hay que unir una
elevada riqueza faunística. De entre las cerca de 300 especies
de vertebrados registradas, destacan la cigüeña negra catalogada
como especie en peligro de extinción, Águila perdicera, Águila
real, alimoche, halcón peregrino, lince ibérico, búho real,
buitre leonado, vencejo real, nutria... Merced a esta importante
avifauna, la zona fue designada, en el año 1990, Zona de
Especial Protección para las Aves, por la Unión Europea.
Por la concurrencia de estas singulares características
naturales, el Área se encuentra incluida en el Plan de Espacios
Naturales Protegidos de Castilla y León, creado por la Ley 8/
1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de
Castilla y León, con la denominación de Arribes del Duero.
El artículo 22.4 de la Ley de Espacios Naturales de Castilla y
León establece la necesidad de elaborar un Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales de la zona que, tras un inventario y
evaluación de los mismos, fijase las directrices orientadoras de
las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico y las
regulaciones que respecto a los usos y actividades fuese
necesario disponer, determinando el régimen de protección que,
de entre los dispuestos en la propia Ley, le sea de aplicación.
En cumplimiento de este precepto la Consejería de Medio Ambiente
ha elaborado, con la participación de las Entidades Locales
afectadas, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que
se ajusta en sus contenidos y tramitación a lo dispuesto en la
citada Ley de Espacios Naturales de Castilla y León. Tras el
informe positivo del Consejo Regional de Espacios Naturales
Protegidos, fue aprobado por el Decreto 164/ 2001, de 7 de
junio, de la Junta de Castilla y León.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Arribes del
Duero propone como figura de protección más adecuada la de
Parque Natural, por tratarse de un espacio de relativa
extensión, notable valor natural y singular calidad biológica en
los que se compatibiliza la coexistencia del hombre y sus
actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través
de un uso equilibrado y sostenible de los recursos.
La presente Ley se sitúa en el marco competencial establecido
por la Ley 4/ 1989, de 27 de marzo, de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que dispone
que la declaración de Parques Naturales corresponde a las
Comunidades Autónomas en cuyo Ámbito territorial se encuentren
ubicados, y cumple el mandato de la Ley 8/ 1991, de 10 de mayo,
de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que
especifica en su artículo 21 que los Parques Naturales se
declararán por Ley de las Cortes de Castilla y León,
particularizada para cada uno de ellos.
La Ley se estructura en cuatro artículos, cinco disposiciones
finales y un anexo delimitando el Ámbito territorial del Parque
Natural.
Artículo 1. Finalidad.
Por la presente Ley se declara el Parque Natural de Arribes del
Duero, con la finalidad de:
1. Contribuir a la conservación y mejora de sus ecosistemas
naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos,
derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización
de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas,
turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del
espacio.
2. Garantizar los derechos históricos de la población asentada,
procurando su incremento en la medida de lo posible, así como la
mejora de su calidad de vida y bienestar social.
Artículo 2. Objetivos.
La declaración del Parque Natural de Arribes del Duero tiene
como objetivos básicos:
1. Conservar, proteger y mejorar los recursos naturales, su
vegetación, flora, fauna, gea, agua y paisaje, preservando la
diversidad genética y manteniendo la dinámica y estructura de
sus ecosistemas.
2. Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del
Parque Natural que hayan sido deteriorados.
3. Garantizar la conservación de su biodiversidad y la
persistencia de las especies de flora y fauna singularmente
amenazadas, con especial atención a la cigüeña negra y al Águila
perdicera.
4. Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones del
Parque Natural, basado en el uso sostenible de los recursos
naturales, y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con
la conservación de sus recursos naturales mediante políticas
activas dirigidas a incrementar la población.
5. Impulsar el conocimiento y disfrute de sus valores naturales
y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico,
recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado y
dotado del más minucioso respeto a los valores que se trata de
proteger.
6. Fomentar la realización de programas de cooperación conjunta
con la Administración portuguesa competente de manera que
contribuyan al desarrollo general del espacio natural.
7. Comprometer, por parte del Gobierno de la Junta de Castilla y
León y con carácter anual, las inversiones suficientes en
materia de depuración de aguas, gestión de residuos y desarrollo
sostenible como para incrementar el nivel de rentas de los
habitantes del espacio natural y sus posibilidades de
desarrollo.
8. Potenciar acciones que favorezcan una mayor coordinación y
cooperación entre los habitantes de los municipios de Salamanca
y Zamora pertenecientes al Parque Natural. 9. Potenciar la
identidad cultural y los valores tradicionales de los municipios
del Parque Natural, estableciendo las medidas necesarias para la
conservación y restauración de su patrimonio cultural,
arqueológico, histórico y artístico.
Artículo 3. ámbito territorial.
El Parque Natural de Arribes del Duero, con una superficie
aproximada de 106.105 Ha., está situado en las provincias de
Salamanca y Zamora, afecta a los términos municipales de Ahigal
de los Aceiteros, Aldeadávila de la Ribera, Almendra,
Barruecopardo, Bermellar, La Bouza, Cabeza de Caballo, Cerezal
de Peñahorcada, La Fregeneda, Hinojosa de Duero, Lumbrales,
Masueco, Mieza, La Peña, Pereña, Puerto Seguro, Saldeana, San
Felices de los Gallegos, Saucelle, Sobradillo, Trabanca,
Vilvestre, Villarino de los Aires y La Zarza de Pumareda en la
provincia de Salamanca. Argañín, Fariza, Fermoselle, Fonfría,
Gamones, Moral de Sayago, Moralina, Pino, Torregamones,
Villadepera, Villalcampo, Villar del Buey y Villardiegua de la
Ribera en la provincia de Zamora.
Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo I
de la presente Ley.
A los efectos de percepción de ayudas públicas vinculadas con el
Parque Natural de Arribes del Duero, podrán ser beneficiarios de
las mismas aquellos núcleos de población que, situados fuera de
su Ámbito territorial, su término municipal se encuentre
parcialmente incluido en el mismo.
Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.
El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de
Arribes del Duero, es el establecido en la Ley 8/ 1991, de 10 de
mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León,
en el Decreto 164/ 2001, de 7 de junio, por el que se aprueba el
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural
Arribes del Duero y en los demás instrumentos de planificación y
normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la
citada Ley.
Disposición final primera.
En el plazo de un año desde el nombramiento del Director
Conservador del Parque la Consejería de Medio Ambiente aprobará
el Plan Rector de Uso y Gestión que será elaborado por la Junta
Rectora.
Disposición final segunda.
1. En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley, se regulará la composición y funciones
de la Junta Rectora del Parque Natural de Arribes del Duero.
2. Esta Junta estará compuesta por los siguientes grupos:
Un tercio serán representantes de los municipios que integran el
Parque, elegidos por ellos mismos.
Otro tercio lo compondrán representantes de los intereses
territoriales, sociales, económicos y culturales de la zona,
elegidos en la forma que reglamentariamente se determine.
El otro tercio estará formado por los representantes de la
Administración Autónoma, de las Diputaciones y de la Universidad
y por el Director Conservador del Parque, designados en la forma
que reglamentariamente se determine.
Disposición final tercera.
La Consejería de Medio Ambiente nombrará, mediante pruebas
objetivas, al Director Conservador del Parque Natural de Arribes
del Duero, en el plazo de tres meses desde la constitución de la
Junta Rectora y oída la misma.
Disposición final cuarta.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las
disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la
presente Ley.
Disposición final quinta.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de
aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y
Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 11 de abril de 2002.
JUAN VICENTE HERRERA CAMPO,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León»,
suplemento al número 79, de 26 de abril de 2002)
ANEXO I
Los límites del Parque Natural de Arribes del Duero son los que
a continuación se describen:
Partiendo de la intersección de la línea fronteriza entre España
y Portugal, en el municipio de Fonfría ( Zamora), con el
afluente del Arroyo de la Ribera, continúa por Éste y por el
Arroyo de la Ribera, aguas arriba, hasta cruzarse con el camino
de Brandilanes, siguiendo por dicho camino hasta el cruce con
otro que se dirige hacia el sur hasta el pueblo de Castro de
Alcañices. Desde aquí, el límite continúa por la carretera que
une este núcleo con la carretera local que va desde la C‑ 122 al
Salto de Castro. Prosigue por esta carretera hacia el sur
alrededor de 600 metros, tomando después un camino que se dirige
hacia el Nordeste y que cruzando el arroyo del caño y el arroyo
de Villacuareza, alcanza al límite entre el término municipal de
Fonfría y el de Pino, y posteriormente cruza el arroyo de
Fuentelarraya y, una vez cruzado Éste, sigue en dirección
sureste hasta la población de Pino.
Desde Pino el límite sigue hacia el sureste por la carretera que
une este núcleo con el de Carbajosa y después por la carretera
que va desde este núcleo hasta Villalcampo. Desde aquí, continúa
hacia el este por la carretera que conecta este último núcleo
con el de Ricobayo, hasta el límite entre el T. M. de
Villalcampo y el término municipal de Muelas del Pan. Sigue
dicho límite en dirección sur hasta el punto en que coinciden
los límites municipales de Villalcampo, Villaseco, Pereruela y
Moral de Sayago, en la confluencia del río Esla con el río Duero.
A partir de ese punto se dirige hacia el noroeste por el límite
entre los términos municipales de Villalcampo y Moral de Sayago,
en el río Duero, hasta la presa del Salto de Villalcampo. En la
presa toma la carretera que cruza sobre ella ( carretera a
Portugal por Miranda do Douro) siguiÉndola hacia el oeste hasta
el cruce con la carretera que va a Moralina, la cual toma. Cruza
la población de Moralina y sigue hacia el norte por la carretera
de Moralina a Pino hasta el cruce con la carretera que va a
Villardiegua de la Ribera y sigue por ella hasta esta población.
Desde Villardiegua el límite se dirige hacia el sur por la
carretera que une esta población con Torregamones hasta esta
localidad. Después de cruzar Torregamones, sigue por la misma
carretera hasta el cruce con la que une Ricobayo con Miranda do
Douro ( Portugal). Desde el citado cruce el límite continúa por
la carretera que pasa por la población de Gamones, siguiendo por
ella hasta el punto donde se cruza con la divisoria del término
municipal de Argañín. Desde este punto sigue la línea divisoria
del término de Argañín y Luelmo hasta enlazar con el límite del
término municipal de Fariza.
Desde dicho punto se sigue hacia el suroeste por la línea del
término municipal de Fariza hasta el cruce con la línea que
define los términos de Muga de Sayago y Villar del Buey. Desde
este punto sigue por dicha divisoria de términos municipales
hasta cruzar la carretera que une Muga de Sayago con Formariz,
continuando hacia el sur por dicha carretera hasta Formariz y
posteriormente por la que une esta última población con la
carretera C‑ 527, continuando por ella hasta el punto donde
cruza con la línea divisoria de los términos municipales de
Villar del Buey y Fermoselle. A partir de este punto, el límite
sigue hacia el oeste por dicha divisoria de términos hasta el
punto donde cruza con la carretera que une Cibanal con Almendra.
Prosigue por esta carretera hacia el sur hasta cruzar de nuevo
con la línea divisoria entre términos municipales por donde
continúa hasta confluir con el río Tormes, que marca el límite
con la provincia de Salamanca.
Desde este punto prosigue unos metros por el río Tormes aguas
arriba, en dirección este, hasta encontrar el camino que conduce
a la carretera de la presa, por el que asciende hasta alcanzar
dicha carretera. A partir de aquí, el límite va marcado por la
línea que une este punto con el P. K. 76 de la carretera que
comunica Trabanca con Fermoselle hasta su intersección con el
límite del término municipal de Trabanca por el que desciende
hacia el sur hasta la carretera que une Almendra y Trabanca
continuando por la misma hacia el núcleo urbano de Trabanca que
circunda por el exterior hasta su intersección con la línea de
término municipal, ascendiendo por la misma hasta su
intersección con la línea recta que une el P. K. 76 de la
carretera que comunica Trabanca con Fermoselle con el punto en
el que la carretera de Trabanca a Villarino de los Aires ( SA‑
334) sobrecruza el regato de Fuentecubierta, en el paraje
denominado «La Media Legua» en el término municipal de Villarino
de los Aires. Continúa por esta carretera ( SA‑ 334) hasta
Villarino de los Aires, siguiendo por la misma en dirección a
Pereña hasta el límite entre los términos municipales de
Villarino y Pereña.
Prosigue en dirección sur por dicho límite y después por el que
separa los términos de Pereña y La Peña, hasta llegar a la
carretera que une los núcleos de Pereña y La Peña, por la que
continúa en dirección sur y después oeste hasta el núcleo urbano
de La Peña, pasado el cual, prosigue hasta la confluencia con la
carretera que une Masueco con Vitigudino. Sigue dicha carretera
en dirección noroeste hasta su intersección con la carretera que
conduce a Cabeza de Caballo, prosiguiendo por ella hasta el
núcleo urbano de Fuentes de Masueco. Continúa desde esta
localidad en dirección oeste por el camino de La Zarza de
Pumareda hasta llegar al río Uces, descendiendo por el mismo
unos metros hasta contactar con el límite entre los términos
municipales de La Zarza y Masueco, continuando por esta
divisoria hasta alcanzar la carretera que une Masueco con
Barruecopardo.
Continúa por esta carretera en dirección sur, atravesando el
núcleo de La Zarza de Pumareda, hasta que, en el entorno del P.
K. 19, cruza la línea divisoria entre los términos de Cerezal de
Peñahorcada y Barruecopardo. Prosigue por dicha divisoria en
dirección oeste, después por el límite entre Vilvestre y
Barruecopardo y a continuación por el de Saucelle y
Barruecopardo hasta que Éste corta la cota de nivel de 650
metros de altitud en el punto más cercano al río Huebra, en el
paraje denominado « La Manzanala». Desde este punto continúa en
línea recta hasta el punto en que la carretera que une las
localidades de Barruecopardo y Saldeana corta la divisoria entre
ambos términos municipales. Sigue por esta carretera en
dirección sureste atravesando el núcleo urbano de Saldeana,
dirigiéndose después en dirección sur hasta contactar con la
carretera nacional N‑ 517 ( Salamanca‑ La Fregeneda).
Prosigue por esta carretera en dirección a Lumbrales hasta que,
en el entorno del P. K. 90, se cruza con la vía denominada
«Camino de los Taberneros» o «Carril de los Arrieros». Continúa
por este camino en dirección oeste hasta que corta la línea
divisoria entre los términos municipales de Lumbrales e Hinojosa
de Duero, siguiendo por la misma en dirección sur, y
posteriormente por el límite entre Sobradillo y La Redonda hasta
alcanzar el límite municipal entre La Redonda y Ahigal de los
Aceiteros, el cual sigue hacia el este hasta su confluencia con
la carretera que une ambas localidades. Prosigue por esta
carretera en dirección sureste pasando por el núcleo de Ahigal
de los Aceiteros y continuando por la carretera a San Felices de
los Gallegos y, pasado este núcleo, por la carretera de
Lumbrales a Ciudad Rodrigo hacia el sur, hasta el cruce con la
línea que divide los términos municipales de San Felices de los
Gallegos y Bañobárez.
Continúa por este límite en dirección sur hasta que corta la
carretera antedicha, prosiguiendo por ella alrededor de un
kilómetro hasta alcanzar el límite entre San Felices de los
Gallegos y el enclavado de Bañobárez en el término municipal de
Castillejo de Martín Viejo. Desde este punto, situado en el
extremo suroriental del Parque Natural, sigue en dirección oeste
por dicha línea divisoria y continúa por la que separa el
término municipal de San Felices de los Gallegos de Villar de la
Yegua y Villar de Ciervo. Prosigue por la que separa el término
de Villar de Ciervo de los de Puerto Seguro y La Bouza, hasta el
límite fronterizo entre España y Portugal, continuando por la
frontera hacia el norte hasta el punto en que se inicia la
descripción de los límites.
Todos los núcleos urbanos atravesados por la anterior
descripción de límites quedarán asimismo incluidos en el Parque
Natural. |